La adopción, una vez que es aprobada por el Juez de
Familia, surte una serie de efectos, a saber:
a)
Entre los adoptantes y adoptados se establecen los mismos vínculos
jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneas.
Además, para todos los efectos, las personas adoptadas entrarán a
formar parte de la familia consanguínea del o los adoptantes.
b)
Otro
efecto importante de la adopción, en cuanto al adoptado, es que,
produce la desvinculación de éste con su familia consanguínea, es
decir, no se le exigirán obligaciones por razón de parentesco con
sus ascendientes o colaterales consanguíneos, igualmente la persona
adoptada no tendrá derecho alguno respecto de esos mismos parientes.
d)
La adopción es irrevocable, es decir, una vez que la autoridad
judicial competente dicte sentencia en donde aprueba la adopción y
esa sentencia adquiera firmeza (no sea apelada en el plazo de tres
días posterior al día de la notificación a todas las partes) no se
puede revertir.
Es
importante indicar que en las diligencias de adopción que se
presenten ante la autoridad judicial se puede solicitar el cambio del
nombre de pila de la persona menor de edad. Sin embargo, el cambio de
nombre debe hacerse tomando en cuenta la las implicaciones que a
nivel psicológico ello pueda conllevar para la persona menor de
edad, pues el nombre de pila es un elemento que conforma la identidad
de la persona.
No hay comentarios:
Publicar un comentario