jueves, 28 de noviembre de 2013

Efectos juridicos de la adopción

La adopción, una vez que es aprobada por el Juez de Familia, surte una serie de efectos, a saber:

a) Entre los adoptantes y adoptados se establecen los mismos vínculos jurídicos que unen a los padres con los hijos e hijas consanguíneas. Además, para todos los efectos, las personas adoptadas entrarán a formar parte de la familia consanguínea del o los adoptantes.

b) Otro efecto importante de la adopción, en cuanto al adoptado, es que, produce la desvinculación de éste con su familia consanguínea, es decir, no se le exigirán obligaciones por razón de parentesco con sus ascendientes o colaterales consanguíneos, igualmente la persona adoptada no tendrá derecho alguno respecto de esos mismos parientes.

c) El adoptante viene a ejercer la autoridad parental del adoptado.

d) La adopción es irrevocable, es decir, una vez que la autoridad judicial competente dicte sentencia en donde aprueba la adopción y esa sentencia adquiera firmeza (no sea apelada en el plazo de tres días posterior al día de la notificación a todas las partes) no se puede revertir.
Es importante indicar que en las diligencias de adopción que se presenten ante la autoridad judicial se puede solicitar el cambio del nombre de pila de la persona menor de edad. Sin embargo, el cambio de nombre debe hacerse tomando en cuenta la las implicaciones que a nivel psicológico ello pueda conllevar para la persona menor de edad, pues el nombre de pila es un elemento que conforma la identidad de la persona. 

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